Accidente Laboral es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que, como consecuencia, se produzcan lesiones que lo incapaciten o incluso su muerte. Entre estos accidentes se incluyen aquellos que ocurren en el trayecto de ida o regreso entre su lugar de trabajo y el hogar.
Muchas son las personas que sufren accidentes laborales o enfermedades profesionales por el hecho de no contar con un ambiente que proporcione condiciones de trabajo que garanticen su seguridad.
La principal obligación del empleador en materia de seguridad es prevenir accidentes laborales. Por ello, frente a la ocurrencia de dichos accidentes, algunos empleadores suelen tener una conducta negligente, evadiendo obligaciones que les impone la ley, como lo son informar de estos accidentes a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud, suspender las faenas, trasladar al trabajador a un hospital, etc.
Cuando usted sufre un accidente, debe informar de ello a su empleador para que lo derive inmediatamente a un centro asistencial de la mutual a la que está adherida la empresa. No obstante, cuando se trate de una urgencia o por la cercanía del lugar del accidente, el trabajador podrá atenderse en un centro asistencial distinto al de la mutualidad correspondiente.
Cuando el trabajador ha sido víctima de un accidente laboral y este se ha debido a negligencia del empleador en su actuar, la ley le concede el derecho de demandar acción de indemnización de perjuicios, a fin de obtener la reparación del daño causado. En tal caso, podrá demandar, por una parte, el daño material derivado del accidente o enfermedad (gastos de hospitalización; gastos farmacéuticos, etc.) y por otro, demandar lucro cesante (no poder percibir la misma remuneración por verse reducidas sus capacidades) y daño moral (reparación del dolor sufrido).